Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. XII.1o.(V Región) J/1 de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 01-06-2011 (Reiteración))

Número de resoluciónXII.1o.(V Regi
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161905
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 922
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

De acuerdo con el inciso 4, apartado a), de la cláusula 210 del suplemento del contrato colectivo de trabajo para los bienios 1996-1998 y 1998-2000, que rige las relaciones obrero patronales en Ferrocarriles Nacionales de México, la empresa se obligó a cubrir a favor del trabajador una compensación equivalente a un veinte o quince por ciento de sus salarios, según se tratara de trabajadores con familia o solteros, respectivamente, tomando como base el salario mensual tabulado, incluyendo el 16.66%, ello cuando no facilite las habitaciones que son proporcionadas dentro o fuera de las poblaciones. Para la procedencia de la citada compensación, es necesario que después de proporcionar al trabajador casa habitación sin el pago de renta, se suprima ese uso gratuito, o bien, se niegue a otorgarlo al trabajador que sustituya a otro que ya gozaba de esa prestación. Ahora bien, de acuerdo con la referida cláusula, por tratarse de una prestación de carácter extralegal, cuya interpretación es estricta, se concluye que la compensación reclamada como ayuda para renta, sólo procede tratándose de trabajadores en activo y, por ende, resulta improcedente respecto de jubilados, debido a que en su redacción se refiere por exclusión de los términos "jubilado" y "pensión", por los de "trabajador" y "salario", ya que determina que cuando la empresa no facilite a los "trabajadores" habitación, les pagará el aludido porcentaje, "tomando como base el salario mensual tabulado"; de lo que se sigue que dicho salario sólo puede ser percibido por trabajadores en activo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo directo 1000/2010. B.S.L.. 17 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.B.. Secretario: L.F.A.V..


Amparo directo 1027/2010. F.B.M.. 17 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: E.Á.L.. Secretario: C.A.R.J..


Amparo directo 988/2010. C.F.R.. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.B.. Secretario: C.E.G.S..


Amparo directo 1056/2010. F.G.V. y otro. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: E.Á.L.. Secretario: O.P.T..


Amparo directo 1061/2010. S.T.A.. 24 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.A.. Secretario: R.I.L.S..

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