Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. XII. 2o. 19 A de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII. 2o. 19 A
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro209719
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Para estimar correctamente llamados al juicio de privación de derechos agrarios a quienes se considere ausentes del ejido, no basta que la autoridad municipal asiente que los afectados se ausentaron del centro de población ejidal, sino que es indispensable que este hecho se haga constar en acta ante cuatro testigos ejidatarios, tal como lo exigía el artículo 429 de la Ley Federal de Reforma Agraria derogada; e igualmente es menester que se precise en qué lugares se fijó la cédula de notificación, sin que sea suficiente la constancia en el sentido de que fue fijada en los...

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