Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. XII.1o.4 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.1o.4 P
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro198769
MateriaDerecho Penal,Penal

El presupuesto técnico del abuso de confianza es lo que se conoce como posesión derivada, y debe entenderse como tal, la facultad que tiene el poseedor y que da sobre la cosa poseída un poder distinto al de la mera detentación material. La diferencia entre el poseedor precario y el poseedor derivado radica en que este último recibe la cosa en virtud de un acto jurídico que tiene por objeto directo e inmediato la cosa misma; en cambio, el precarista la tiene ante su alcance puramente material en virtud de una situación de carácter jurídico que no recae directa o inmediatamente sobre el objeto. Ahora bien, los elementos que constituyen el tipo penal del ilícito de abuso de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 213, fracción II, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, son los siguientes: A) Que el sujeto activo sea el poseedor derivado de una cosa mueble y no la devuelva cuando debiera hacerlo; B) Que a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, no la devuelva o no la entregue a la autoridad competente. En el caso a estudio no se reúnen los elementos del tipo penal de abuso de confianza equiparado y, por lógica, mucho menos la probable responsabilidad del acusado en su comisión, puesto que no puede considerarse al sujeto activo como poseedor derivado de los bienes muebles en disputa, toda vez que de las constancias de autos relativas a la causa penal seguida en contra del quejoso, sólo se advierte que éste, en su calidad de director general de...

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