Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. XII.1o.5 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.1o.5 P
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro198877
MateriaDerecho Penal,Penal

Si la responsable en la sentencia reclamada tuvo por acreditado el tipo básico de robo a que se refiere el artículo 343 del Código Penal para el Estado de Nayarit y al individualizar la pena impone la sanción correspondiente al robo calificado, ello resulta violatorio de garantías, toda vez que las penas deben estar en relación directa con la acreditación del tipo, ya sea éste básico, calificado o privilegiado, según el caso.


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