Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. XII.1o.4 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.1o.4 L
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de registro195051
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Aun cuando resulta cierto que en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, el testimonio rendido por trabajadores de confianza de la empresa demandada, carece de valor probatorio en todo aquello que beneficie a la propia demandada, en virtud de que éstos ejercen funciones de mando y dirección dentro de la misma, y que además por ello sólo deben tomarse en cuenta las declaraciones de éstos, sólo en cuanto le perjudique a la empresa demandada; no menos exacto resulta que cuando la Junta responsable lo estime así, tiene la obligación de fundar y motivar debidamente los motivos y las razones por las cuales arribó a la conclusión de que dichos testigos efectivamente desempeñaron las funciones de administración y dirección propios de un empleado de confianza, toda vez que la sola denominación del puesto (jefe de área de facturación y jefe de área de cobranza), no evidencia, por sí sola que efectivamente, en la especie se trate de un empleado de confianza, pues ello sólo puede ser determinado en razón de las funciones que en forma pormenorizada...

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