Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Junio de 1999 (Tesis num. XII.1o.11 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-06-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.1o.11 A
Fecha de publicación01 Junio 1999
Fecha01 Junio 1999
Número de registro193798
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

La resolución del Tribunal Unitario Agrario que establece que el juicio de nulidad no está previsto en la fracción IV del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y por ende declara que no es procedente la vía intentada y manda archivar el asunto, es una resolución que pone fin al juicio intentado porque sin decidirlo en lo principal lo da por concluido, y en contra de dicha resolución la Ley Agraria no concede ningún recurso ordinario mediante el cual pueda ser modificada o revocada, así lo establecen los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, al señalar que procede el juicio de garantías en la vía directa ante los Tribunales Colegiados y por conducto de las autoridades responsables, si se reclaman resoluciones pronunciadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo que pongan fin al juicio, entendiendo por aquéllas las que sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual...

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