Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. XII.1o.17 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.1o.17 A
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Número de registro189540
MateriaAdministrativa

De conformidad con el artículo 804 del Código Civil Federal, aplicado en forma supletoria de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley Agraria, el término para ejercitar la acción interdictal para recuperar la posesión sobre un terreno ejidal reclamada por un posesionario o avecindado, previamente privado de sus derechos agrarios, es de un año, cuando tal reclamación no la formula en términos del artículo 48 de la Ley Agraria; sin que tal aplicación supletoria de la legislación civil federal se oponga directa ni indirectamente a las disposiciones de la materia, pues ninguna de ellas proscribe la prescripción de las acciones individuales agrarias ya que, por el contrario, ejemplificativamente la citada Ley Agraria en sus artículos 20, 61 y 84, previene la pérdida de diversos derechos individuales de los ejidatarios o aspirantes, por el mero transcurso del tiempo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO...

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