Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XII.1o.33 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XII.1o.33 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2001 |
Fecha | 01 Mayo 2001 |
Número de registro | 189720 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
La obligatoriedad que el artículo 192 de la Ley de Amparo dispone en la aplicación de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, está supeditada a que en el caso concreto se presente similitud o analogía en las circunstancias que motivaron la interpretación judicial, comprendidas en la parte considerativa que la rige; del tal manera que no se incurre en desacato a la jurisprudencia número 52/98, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el rubro: "EDICTOS, PUBLICACIÓN DE LOS. TRATÁNDOSE DEL REMATE DE BIENES RAÍCES DEBE MEDIAR UN LAPSO DE NUEVE DÍAS ENTRE LA PRIMERA Y LA ÚLTIMA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).", si la publicación de edictos se realiza entre el primero y octavo días en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", pues el mismo únicamente se publica tres veces a la semana, los días lunes, miércoles y viernes, por lo que bajo esas condiciones, no es posible que entre la primera y última publicación medien siete días, constituyendo la periodicidad de la edición del periódico oficial una imposibilidad...
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