Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XII.1o.33 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.1o.33 C
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189720
MateriaDerecho Procesal,Civil

La obligatoriedad que el artículo 192 de la Ley de Amparo dispone en la aplicación de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, está supeditada a que en el caso concreto se presente similitud o analogía en las circunstancias que motivaron la interpretación judicial, comprendidas en la parte considerativa que la rige; del tal manera que no se incurre en desacato a la jurisprudencia número 52/98, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el rubro: "EDICTOS, PUBLICACIÓN DE LOS. TRATÁNDOSE DEL REMATE DE BIENES RAÍCES DEBE MEDIAR UN LAPSO DE NUEVE DÍAS ENTRE LA PRIMERA Y LA ÚLTIMA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).", si la publicación de edictos se realiza entre el primero y octavo días en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", pues el mismo únicamente se publica tres veces a la semana, los días lunes, miércoles y viernes, por lo que bajo esas condiciones, no es posible que entre la primera y última publicación medien siete días, constituyendo la periodicidad de la edición del periódico oficial una imposibilidad...

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