Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. XII.2o.27 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.2o.27 C
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190441
MateriaDerecho Civil,Civil

Del artículo 1392 del Código de Comercio se advierte que, a falta del pago requerido en el juicio ejecutivo mercantil, el embargo de bienes para cubrir la deuda debe recaer en los que son propiedad del deudor. Por otra parte, conforme a los artículos 831, 936, 937 y 940 del Código Civil de Sinaloa, la copropiedad da a los copropietarios el derecho de propiedad sobre la totalidad de la cosa común, delimitado por la parte alícuota que a cada uno corresponde, y se extingue por la división del bien, en cuyo caso, cada condueño se convierte en propietario particular de la porción asignada en virtud del acto divisorio. En estas condiciones, si el embargo recae sobre la parte alícuota de un bien inmueble que ha dejado de ser copropiedad por división del bien, resulta violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, de quienes habiendo sido condueños del inmueble, tienen un derecho individual de propiedad, derivado de la división correspondiente, porque la parte alícuota representa una porción indeterminada sobre la totalidad...

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