Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. XII.2o.29 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XII.2o.29 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Fecha | 01 Enero 2001 |
Número de registro | 190578 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Conforme al artículo 1391 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo mercantil procede cuando la demanda se funda en documento que trae aparejada ejecución; por su parte, del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que el título ejecutivo formado con los contratos o las pólizas en que consten los créditos otorgados por las instituciones bancarias, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado, permite el ejercicio de la vía ejecutiva mercantil, en contra de los acreditados o mutuatarios, o de sus obligados solidarios, pues respecto de ellos se produce la presunción de certeza de los saldos asentados en el estado de cuenta. Por lo tanto, una recta interpretación del artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, permite concluir que cuando el crédito tenga garantía real, la institución de crédito podrá ejercitar sus acciones en el juicio ejecutivo mercantil, ordinario, o el que en su caso corresponda, pero sólo respecto del demandado que tenga la calidad de acreditado, mutuatario u obligado solidario. En consecuencia, tratándose del tercero garante hipotecario, que sólo tiene la obligación real y subsidiaria de responder del pago de la obligación principal en defecto de su normal cumplimiento, mediante la aplicación para ello del bien otorgado en garantía...
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