Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. XII.1o.44 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.1o.44 C
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro181603
MateriaDerecho Procesal,Civil

La interpretación teleológica del artículo 1076 del Código de Comercio vigente, permite saber que la intención del legislador, es evitar la existencia de juicios paralizados, ocasionada por la inactividad procesal de las partes, sancionando la falta de impulso al procedimiento con la caducidad de la instancia, figura jurídica que no se actualiza cuando alguna de las partes promueve recurso de apelación contra determinada actuación judicial efectuada durante la secuela procesal y aquél se encuentra pendiente de resolución, porque se ubica en el caso de excepción previsto en la fracción VI del precepto legal en cita, al tratarse de una cuestión previa que debe ser resuelta antes de proseguir la sustanciación del juicio, por una autoridad distinta a la que conoce del negocio natural, dado que su resultado indicará directa e inmediatamente el rumbo que tomará, con independencia de que dicho recurso se haya admitido en el efecto devolutivo y de que los contendientes promuevan o no ante el Juez de origen, pues la interposición de ese medio de impugnación ordinario implica un impulso al procedimiento, además de que la intención del...

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