Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. X.A.T.63 L de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.A.T.63 L
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162556
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2366
MateriaConstitucional,Administrativa

El beneficio de la jubilación debe concederse bajo el reglamento de trabajo vigente cuando la solicitud, autorización y vacaciones prejubilatorias que se autorizaron abarcaron periodos anteriores a la fecha en que entró en vigor un nuevo ordenamiento, razón por la cual los trámites efectuados con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador fue jubilado, ya le generaron un derecho adquirido, dado que la jubilación ya estaba autorizada; de ahí que no se está en presencia de una mera expectativa de derecho, porque ya estaba concretada su jubilación desde la data de la autorización, en la cual estaba vigente el reglamento de trabajo anterior al nuevo de uno de agosto de dos mil, esto es, el beneficio ya había sido autorizado en términos del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente del 1o. de agosto de 1993 al 31 de julio de 2000. Por tanto, los aspectos que deben considerarse para determinar la aplicabilidad de un reglamento en lugar de otro, son: a) que la solicitud de jubilación sea presentada durante la vigencia de ese reglamento, b) que la autorización se otorgue con base en el mismo reglamento y, c) que las vacaciones prejubilatorias, en su caso, también se hayan autorizado con base en ese reglamento. En consecuencia, si el reglamento de trabajo que se aplicó al demandante para otorgarle su jubilación entró en...

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