Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. X.A.T.61 L de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.A.T.61 L
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162855
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2309
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cuando el trabajador fue jubilado por incapacidad con base en un dictamen médico que lo diagnosticó no apto para laborar por padecer cierta enfermedad ordinaria, la fecha de aquella determinación debe servir de base para computar el término prescriptivo para ejercitar la acción de reconocimiento de enfermedades profesionales, aun cuando se trate de padecimientos diversos, puesto que el dictamen de mérito, en su oportunidad, no estableció grado alguno de enfermedad de esas nuevas afecciones de que se queja el operario; máxime si entre la fecha de terminación de la relación laboral y aquella en que se presentó la demanda transcurrió un tiempo considerable, ya que tal circunstancia constituye una inseguridad jurídica para la patronal, debido a que el reclamo se presentó después de que el vínculo de trabajo ya no estaba vigente, pues lo contrario daría pauta a que un trabajador, en cualquier tiempo, después de jubilado o liquidado, pudiera demandar el reconocimiento de...

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