Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. VIII.1o.(X Región) 12 C de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.(X Regi
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162242
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1005
MateriaCivil,Derecho Civil

De una armónica e integral interpretación de los artículos 2583 y 2586 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se advierte que cuando el actor demanda a un conjunto de personas que se obligaron de manera solidaria al cumplimiento de una obligación, si bien es cierto que tiene la facultad de exigir en forma autónoma e independiente a cada uno de ellos el pago total de la deuda, también lo es que tiene el derecho de no exigirlo a título personal a uno de ellos mediante el desistimiento de la acción; por tanto, si éste se realiza en esos términos, resulta evidente que tal desistimiento no puede beneficiar al resto de los deudores, en contra de quienes se podrá continuar la acción para exigir el pago de la totalidad de la deuda, la cual no extingue la obligación en los términos pactados en el contrato respectivo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

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