Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. VIII.1o.(X Región) 6 C de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164559
Número de resoluciónVIII.1o.(X Regi
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1988
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De la exégesis al artículo 1126 del Código de Comercio se advierte que ante la impugnación de la personalidad de quien promueve como apoderado en nombre y representación del actor o del demandado, y declarada fundada la objeción basada en las deficiencias del poder conferido, para que aquél pueda tener la oportunidad de subsanarla dentro del término de diez días de la notificación del acuerdo respectivo, es dable establecer que sólo puede hacerlo aportando el documento completo y debidamente legalizado otorgado con anterioridad a la fecha en que se ejerció tal representación, esto es, a aquella en que se presentó el escrito inicial de demanda o de contestación y no con un nuevo mandato de fecha posterior. Ello es así, pues si carece de eficacia legal el poder acompañado a esas promociones, debido a que no reúne los requisitos que la ley de la materia exige, tampoco se le puede otorgar eficacia con efectos retroactivos al nuevo mandato, ya que ello equivaldría a convalidar actos jurídicos realizados por quien carecía de facultades en el momento en que éstos se llevaron a cabo, permitiendo el ejercicio de una representación inexistente, o por lo menos afectada de nulidad, lo cual no se establece en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR