Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. VIII.1o.P.A.93 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.P.A.93 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163776
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1351
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El silencio administrativo, en términos del primer párrafo del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, origina una ficción legal, en virtud de la cual la falta de resolución produce la desestimación del fondo de las pretensiones del particular contenidas en su petición, lo que se traduce en una denegación tácita de lo solicitado; sin embargo, para que se estime materializada esa negativa ficta es necesario que transcurra el plazo de tres meses previsto en el mencionado numeral, el cual por imperativo del tercer párrafo del propio precepto, se interrumpe cuando medie un requerimiento de la autoridad al peticionario para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, iniciando nuevamente desde que acate esa solicitud de información.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR