Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. VIII.2o.P.A.94 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.P.A.94 A
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163581
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3158
MateriaAdministrativa

Si bien es cierto que el artículo 43, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que, tratándose de la prueba pericial en el juicio contencioso administrativo, el Magistrado instructor puede pedir a los peritos las aclaraciones que estime conducentes para la mejor comprensión y análisis del resultado de sus dictámenes, e inclusive exigirles la práctica de nuevas diligencias, también lo es que tal facultad es exclusiva de aquél cuando a su juicio lo considere necesario, sin que sea extensiva a las partes, pues dicho precepto no lo señala así, por lo que la petición que en ese sentido formulen es improcedente y, por lo mismo, la negativa al respecto no produce una violación al procedimiento, sin que resulten aplicables supletoriamente, en este aspecto, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que ello sólo es posible cuando la ley a suplirse contenga la institución jurídica, pero sus normas reguladoras sean insuficientes para aplicarse al caso concreto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO...

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