Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. VIII.3o.26 P de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.26 P
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172192
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé: "En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: A.D. inculpado: I. Inmediatamente que lo solicite, el J. deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. ...". Luego, cuando como en el caso se trata de la libertad provisional solicitada en términos del artículo 377, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, que establece la procedencia de dicho beneficio siempre que no se trate de delitos considerados como graves y si el artículo 17 del Código Penal de dicha entidad federativa califica como tal al de lesiones previsto en el numeral 344 de la legislación sustantiva en consulta, es evidente que no se surte la procedencia de este beneficio, no obstante que el último párrafo del artículo 163 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, que contemplaba la gravedad del citado delito, haya sido derogado en virtud de la reforma de 2 de mayo de 2004, pues de su exposición de motivos se advierte la necesidad de trasladar el catálogo de este tipo de delitos al diverso artículo 17 del Código Penal relativo, en atención a que es este ordenamiento el que recoge y define los delitos y al que...

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