Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. VIII.4o.15 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.15 P
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro171980
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal

El artículo 349, fracción III, del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado (429, fracción III, del código procesal vigente a partir del 1o. de septiembre de 1999) prevé que para demostrar la autenticidad o falsedad de documentos podrá solicitarse un cotejo con las letras o firmas asentadas en los manuscritos que aparezcan en las actuaciones judiciales, entre otros documentos, públicos, privados o reconocidos como auténticos, descritos en sus demás fracciones. En ese contexto, si el objetivo perseguido por el inconforme al ofrecer la prueba pericial en grafoscopía es la demostración de su aseveración en cuanto a la falsedad de firmas en las actuaciones procesales, con la finalidad de desvirtuar la presunción legal de autenticidad de que gozan como documentos públicos que son, es obvio que ello solamente puede lograrse mediante su cotejo con otras firmas de los funcionarios que las autorizaron, como son las asentadas por ellos en actuaciones judiciales o administrativas contenidas en diversos procesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR