Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. VIII.3o.22 K de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.22 K
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172656
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El hecho de que en el auto admisorio de demanda, el Juez de Distrito haya tenido como tercero perjudicado a determinada persona, como se señaló en la demanda de garantías, ello no es impedimento para que en la audiencia constitucional se desconozca dicho carácter, si de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, se advierte que dicho reconocimiento no se ajusta a lo previsto en la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, ya que al admitirse la demanda, por lo general, no se cuenta con todos los elementos necesarios para poder determinar si las personas ahí señaladas como terceros perjudicados, efectivamente, tienen ese carácter, además de que en observancia al principio de economía procesal, contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal, el Juez de Distrito se encuentra facultado para emitir determinaciones con el fin de impedir que se retarde de manera injustificada la prosecución de los juicios de garantías; por lo que si una vez desahogados los elementos de prueba aportados por las partes, el Juez de Distrito advierte que la persona señalada en la demanda como tercera perjudicada efectivamente no tiene dicho carácter, válidamente puede desconocerlo y no ordenar su emplazamiento a juicio, ya que a nada práctico...

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