Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. VIII.3o.11 K de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro819547
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Como los alegatos constituyen simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones, no tienen la fuerza procesal que la propia ley le reconoce a la demanda y al informe con justificación, por lo que no es obligatorio para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos escritos. Sin embargo, lo anterior no opera en el caso en que planteen cuestiones relacionadas con la improcedencia del juicio de garantías pues, en ese supuesto, su análisis es obligatorio en atención a lo dispuesto por el artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, que establece: "Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.".


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 342/2001.-M.L.P. de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.A.A. Montero.-Secretaria: L.G.M..


Véase: Semanario...

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