Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. VIII.4o.6 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.4o.6 K |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2007 |
Fecha | 01 Marzo 2007 |
Número de registro | 173128 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1582 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Del análisis de la ejecutoria de la que emanó la jurisprudencia 1a./J. 42/2002, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página cinco del Tomo XVI, septiembre de dos mil dos, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", se colige que la materia de la contradicción de tesis respectiva fue determinar en qué momento debe tenerse por conocido el acto reclamado por parte del peticionario de garantías, en el caso, exclusivamente, de que se soliciten copias de dicho acto; esto es, el supuesto analizado en la resolución de la Corte es aquel en cuyo caso el único dato revelador de conocimiento del acto por parte del gobernado es la solicitud de copias respectiva, pero no la hipótesis en la cual existe evidencia de que la parte agraviada tuvo acceso a las constancias que contienen el acto reclamado desde antes de la solicitud de copias. Lo anterior es así, pues el plazo de quince días hábiles señalado en el artículo 21 de la Ley de Amparo debe computarse desde que el gobernado está informado de la existencia del acto, ya sea mediante notificación, el conocimiento por otras vías, o desde que se manifieste sabedor. De lo contrario, exagerar la trascendencia de la jurisprudencia citada implicaría que el inicio del cómputo para la promoción del juicio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 325/2013)
...en exceso el término de quince días para la promoción del amparo como bien lo señaló el juez a quo. De tal ejecutoria derivó la tesis VIII.4o.6 K, cuyo rubro y texto son los siguientes: “ACTO RECLAMADO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO CUANDO EXISTE EVIDENCI......
-
Sentencia con número de expediente 430/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, 2022-05-17
...la Federación 1917- 1995. 4 Registro digital: 173128, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Común, Tesis: VIII.4o.6 K, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Marzo de 2007, página 1582, Tipo: Aislada revelador de conocimiento de......
-
Sentencia con número de expediente 575/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-08-05
...reclamado empezaría a correr el plazo para la acción constitucional. Lo anterior, de conformidad con los razonamientos que sustentan la tesis VIII.4o.6 K, emitida por el otrora Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con registro digital 173128, consultable a página 1582 Tomo XXV, Ma......
-
Sentencia con número de expediente 54/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 2022-04-26
...- Versión Pública 69 AMPARO EN REVISIÓN No. 54/2022 "Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena "Época. Materia(s): Común. Tesis: VIII.4o.6 K. "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. "Tomo XXV, Marzo de 2007, página 1582 Tipo: "Aislada. ‘ACTO RECLAMADO. CÓMPUTO DEL "TÉRM......