Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. VIII.2o.6 A de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.6 A
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro204938
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

El artículo 209, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 1994), establecía que cuando el actor no adjuntara a su demanda los documentos a que se refiere ese precepto, el Magistrado instructor tendría por no ofrecidas las pruebas, o si se tratara de los previstos en las fracciones I a IV, tendría por no presentada la demanda. Es decir, dicho precepto establecía el desechamiento de la demanda de nulidad cuando no se adjuntaran a ésta: 1.- Una copia de la misma para cada una de las partes y una copia de los documentos anexos para el titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal; 2.- El documento que acredite la personalidad del demandante o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada; 3.- El documento en que conste el acto impugnado; 4.- La constancia de la notificación del acto impugnado; 5.- El cuestionario que debe desahogar el perito, y; 6.- Las pruebas documentales que ofrezca. Lo anterior constituye una sanción rigorista y perjudicial para el gobernado, al no establecer dicho precepto un requerimiento previo para que subsane la irregularidad en que hubiera incurrido; y determinar el desechamiento de la demanda de nulidad por no acompañarse los documentos a que se refieren las...

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