Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VIII.2o.68 C de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.68 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209218
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, la reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se le entregue al demandado con sus frutos y accesiones. Sin embargo, acorde con el artículo 798, del Código Civil para el Estado de Coahuila, la posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales, y conforme al diverso 826, del mismo ordenamiento legal, sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción. En esa virtud debe señalarse que en el caso en que se aduzca que la posesión del demandado es anterior al título del actor reivindicante y el poseedor justifica que es dominador del bien inmueble en concepto de propietario, esto es, que manda...

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