Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 1995 (Tesis num. VIII.2o. 34 L de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o. 34 L
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro209450
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La cláusula 45 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el sindicato, establece lo siguiente: "CLAUSULA 45. PRIVACION DE LIBERTAD A LOS TRABAJADORES. Cuando los trabajadores sean privados de su libertad por cualquier autoridad y dicha privación se origine por causas relacionadas con el desempeño de sus labores, la Comisión Federal de Electricidad hará las gestiones necesarias para que se recupere la libertad de los afectados y los defenderá eficientemente ante las autoridades que corresponda, y les cubrirá sus salarios y prestaciones cual si hubieran desempeñado normalmente sus labores. Si aclarados los hechos resultare probado que la privación de la libertad provino de causas ajenas a las labores, la Comisión Federal de Electricidad podrá descontar a los trabajadores del caso, los salarios que por tal motivo les hubiera pagado". Del análisis integral de la misma, se infiere que el beneficio que dicha cláusula otorga, sólo podrá exigirse por el trabajador cuando la privación de dicha libertad se origine por causas relacionadas con el desempeño de sus labores y que los daños y perjuicios se hayan cometido en contra de terceros. Por tanto, si la privación de la libertad de un trabajador de la citada comisión obedece a una denuncia presentada por la propia empresa al detectar...

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