Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 1995 (Tesis num. VIII.2o. 66 C de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o. 66 C
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro209460
MateriaDerecho Civil,Civil

Tratándose de actos que de acuerdo a la ley deben formularse mediante escritura pública, como la compraventa de inmuebles (artículos 2197 y 2201 del Código Civil para el Estado de Durango), respecto de los cuales además las partes demuestran que su intención es cumplir con esa finalidad, es claro que la compraventa del inmueble se perfecciona en el momento en que la escritura se firma y no en la fecha en que se inicia su redacción, a menos que las mismas partes, mediante cláusula expresa y categórica, manifiesten su voluntad de retrotraer los efectos del contrato, ello de conformidad con el criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de...

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