Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 1995 (Tesis num. VIII.1o. 37 L de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o. 37 L
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro209567
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Es incorrecto el proceder de la Junta que desecha la prueba pericial que es ofrecida para demostrar la objeción que se hizo de la autenticidad de un documento por la circunstancia de no haberse exhibido el cuestionario respectivo al momento de ofrecerse; porque si bien es cierto que el artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo expresa que la prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que debe versar, exhibiendo el cuestionario respectivo; también lo es, que el artículo 811 de la citada ley establece que si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a su contenido, firma o huella digital, las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones, las que se recibirán si fueren procedentes, en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo 884 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que si este dispositivo legal faculta a las partes para que ofrezcan pruebas relacionadas con las objeciones que se hagan a los documentos presentados por su contraparte, es lógico entender, que en esos supuestos, la Junta tiene obligación de proveer lo necesario para su desahogo, de tal suerte que si para ello es...

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