Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. VIII.2o.31 C de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.31 C
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199117
MateriaDerecho Procesal,Civil

En los asuntos promovidos por una institución bancaria en los cuales, conforme al contenido del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, deban exhibirse, además del contrato o póliza en que se hagan constar los créditos otorgados, los estados de cuenta expedidos por el contador facultado por la institución, los que deben contener un desglose de los movimientos que originaron el saldo cuyo cobro se pretende, para que hagan fe y puedan ser adminiculados con el documento en que consta el crédito, debe atenderse a cada caso en particular, al tipo de contrato, a la forma en que se haya estipulado el pago del capital y de los intereses, en virtud de que en cada adeudo el saldo contable contiene una precisión diferente. Ejemplo de las generalidades que pueden presentar los créditos y los certificados del contador, son los siguientes: a) el acreedor manifiesta que el deudor dispuso del crédito y no realizó ningún pago, supuesto en el cual, para que el certificado contable surta sus efectos, no es requisito esencial que contenga un desglose minucioso de cada uno de los renglones o rubros relativos al capital, por no existir movimiento alguno, ya que con la sola determinación del capital insoluto se cumple con el objetivo del estado de cuenta, de dar oportunidad al demandado para oponerse al saldo que se cobra, y si los intereses no se especificaron en los mismos términos que el capital, no hay razón para declarar improcedente la vía ejecutiva, ya que éstos constituyen una acción subsidiaria con elementos propios, a menos que el deudor demostrara que hizo pagos parciales; b) cuando se precisa el capital, pero no la forma como se cuantificaron los intereses, si esto se reclama, en cuyo supuesto el certificado solamente surtiría efectos en relación con el capital; c) si el certificado no especifica de manera desglosada y detallada los movimientos que se hicieron en relación con el capital y con los intereses cuando se efectuaron pagos parciales en relación con la deuda, en cuyo caso el certificado no surte efectos en su totalidad por lo que ve a la suerte...

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