Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. VIII.1o.9 A de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.9 A
Fecha de publicación01 Febrero 1997
Fecha01 Febrero 1997
Número de registro199382
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La Sala responsable decidió en su acto que procedía declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa materia del juicio fiscal, por lo que tratándose del juicio de amparo directo hecho valer por el actor para atacar dicha sentencia de la Sala, resulta obvia la actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, que se surte siempre que el acto reclamado no afecte los intereses jurídicos del quejoso, puesto que al haber obtenido el demandante todo lo que pidió, ninguna merma o lesión se produce a su esfera jurídica. Por tanto, en tal supuesto procede decretar el sobreseimiento en el juicio, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 74 de dicho cuerpo legal; sin que se produzca en perjuicio del contribuyente un estado de indefensión, en el caso de que una de las demandadas interponga recurso de revisión fiscal en contra del fallo respectivo, aunque la...

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