Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. VIII.1o.11 L de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.1o.11 L |
Fecha de publicación | 01 Enero 1997 |
Fecha | 01 Enero 1997 |
Número de registro | 199651 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
Aun cuando existe criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable con el número 228, visible en la página 149 del Tomo V del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que aparece publicado bajo la voz de "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES", en el que se establece que la reclamación de horas extras es inverosímil, cuando se basa en una jornada excesiva que afirman los trabajadores laboraban, que les impide contar con el tiempo suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas que requiere el ser humano para subsistir, como las de sueño, comida, aseo y desarrollo de su vida social y familiar; ello debe entenderse en relación con trabajos que requieren una actividad física constante, pudiendo la Junta apartarse del resultado formalista de las pruebas y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón. Empero, tratándose de la actividad que desempeñan los veladores, no constituye una reclamación inverosímil el que en este tipo de trabajo se laboren...
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...rubro: "HORAS EXTRAS. TRATÁNDOSE DE JORNADAS ESPECIALES NO DEBE ESTIMARSE INVEROSÍMIL SU RECLAMO." y Tomo V, enero de 1997, página 479, tesis VIII.1o.11 L, de rubro: "HORAS EXTRAORDINARIAS. LA JORNADA DE DOCE HORAS QUE LABORAN LOS VELADORES NO CONSTITUYE UNA RECLAMACIÓN...