Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. VIII.1o.14 P de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.1o.14 P |
Fecha de publicación | 01 Enero 1997 |
Fecha | 01 Enero 1997 |
Número de registro | 199717 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal |
No existe razón legal alguna que impida admitir la prueba testimonial ofrecida por el quejoso en el juicio de amparo, con el argumento de que los testigos declararon con anterioridad en los autos del proceso que originó el juicio de garantías, y con el razonamiento de que de admitir dicha probanza existiría duplicidad de testimonios que resultan innecesarios, en atención a que las primeras declaraciones del testigo deben prevalecer sobre las posteriores, pues el principio de inmediatez procesal resulta aplicable en el procedimiento penal y no en el juicio de amparo, y en cuanto al hecho de que los testigos hubieran declarado ante el Juez del proceso, debe entenderse que lo hicieron dentro de la causa penal conforme al interrogatorio presentado ante la autoridad que lo rindieron, y al ofrecerlos como testigos en el juicio de amparo, el quejoso pretende demostrar con esa prueba la inconstitucionalidad del acto reclamado; por lo tanto, el interrogatorio...
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