Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. VIII.2o.41 A de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-10-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.2o.41 A |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1998 |
Fecha | 01 Octubre 1998 |
Número de registro | 195316 |
Materia | Administrativa |
Tratándose de la enajenación de los derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados en el mismo núcleo de población, prevista en el artículo 80 de la Ley Agraria, que es similar al artículo 1292 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, de aplicación supletoria, según lo dispuesto por el artículo 2o. de la ley de la materia, se pueden presentar dos situaciones: cuando la venta está simplemente propalada y cuando está consumada. En el primer caso, los copropietarios pueden ejercitar el derecho del tanto, que implica una venta directa del copropietario enajenante en favor del que ejercita el tanto, en los términos del contrato propalado con el tercero; mientras que en el segundo caso, los copropietarios preteridos pueden ejercitar el derecho de retracto, por medio del cual el copartícipe actor se subroga en todos los derechos y obligaciones del comprador; en los términos del artículo 80 invocado, el ejercicio del derecho del tanto supone que la enajenación de los derechos parcelarios entre el copartícipe y el tercero extraño no se ha consumado, así como que no se notificó a los coherederos las bases o condiciones en que fue concertada; de modo que si la venta se realiza omitiendo la notificación aludida, resulta jurídicamente imposible el uso del derecho del tanto; mas el desconocimiento y violación de este derecho engendran la acción de retracto que tiene por objeto en la vía judicial el respeto de dicho derecho, removiendo el obstáculo jurídico que implica la venta hecha al tercero. En virtud de la acción de retracto no solamente se nulifica la enajenación parcelaria, sino que el coheredero se subroga en los derechos del cesionario; cabe observar que esta nulidad no tiene por objeto volver las cosas al estado que tenían antes, como sucede en el mayor número de las nulidades, toda vez que su efecto no es que el vendedor devuelva...
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...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1998, página 1136, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o.41 A. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 104/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 13/2002, que ap......