Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. VIII.2o.27 L de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-10-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.27 L
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Número de registro195317
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Tomando en cuenta que el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el procedimiento laboral es predominantemente oral, ya que el diverso numeral 878, fracción III, del mismo ordenamiento legal, establece que la contestación a la demanda, se puede producir en forma oral o escrita; la circunstancia de que en la etapa de demanda y excepciones, el representante legal de la quejosa haya exhibido un escrito sin firma, en el que dijo se contenía la contestación de la demanda, haciéndolo suyo en todas sus partes y entregando además, copia a la parte actora, se concluye, que dicho escrito de contestación adquiere eficacia jurídica, toda vez que el apoderado, personalmente externó en forma verbal su voluntad de reconocer y aprobar el contenido del escrito de contestación, lo cual, no podría ser factible si el apoderado no hubiese estado presente en la audiencia, pues como ya se dijo, el procedimiento laboral es oral y las partes contendientes deben estar presentes, o...

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