Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. VIII.2o.25 L de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.2o.25 L |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1998 |
Fecha | 01 Mayo 1998 |
Número de registro | 196346 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
Del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo se desprenden como elementos de la sustitución patronal: a) La existencia de una empresa o establecimiento, b) La existencia de un titular de la empresa o establecimiento, c) La transferencia de los derechos de titularidad de una a otra persona (o grupo de personas), y d) El nacimiento de una responsabilidad solidaria temporal por seis meses, contados a partir de la fecha en que se hubiese dado el aviso por escrito, de la sustitución, al sindicato o a los trabajadores, a cargo del patrón anterior, por las responsabilidades nacidas antes de la fecha en que aconteció tal hecho. Sin embargo, el aviso de sustitución patronal no es susceptible de ser acreditado con la sola exhibición de un aviso de afiliación o alta de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que no prueba plenamente por sí y de manera directa que se haya dado aviso al trabajador de la sustitución, por no estar dirigido a éste, según lo ordena el artículo 41, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, sino a la institución de referencia, con la finalidad de que se realice el trámite administrativo aludido, ni se le da a conocer formalmente que tiene un nuevo patrón, ni la fecha a partir de la cual se realizó la sustitución, para que tenga conocimiento de quién asumió la responsabilidad derivada de la relación laboral. Por tanto, es inconcuso que el documento de que se trata sólo acredita los datos administrativos que en él se contienen, pero no...
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