Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. VIII.2o.38 C de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.38 C
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro196467
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El recurso de reposición previsto en los artículos 137 bis y 675 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango tiene por objeto revocar la resolución judicial combatida; por esa razón, debe agotarse previamente al ejercicio de la acción constitucional. Esto es así, en atención a que cuando la ley establece un recurso, implícitamente reconoce que con su interposición podrá revisarse el acto que se impugna, por ser éste un medio legal a través del cual se atacan las resoluciones judiciales que las partes en un juicio estiman les causan agravios, ya sea que se denomine apelación, revocación o reposición; además, generalmente, salvo disposición expresa de la ley, como sucede en el recurso de responsabilidad, el referido medio legal de defensa lleva ínsita la posibilidad de que la determinación judicial impugnada quede sin efecto; así, con la resolución que se dicte en el recurso de apelación se podrá confirmar, revocar o modificar el acto judicial combatido, y con la que se emita en los recursos de revocación y reposición se podrá revocar total o parcialmente el acto impugnado; esto es porque en el recurso de reposición, que tiene el mismo efecto que el de revocación, existe como única diferencia, entre uno y otro, su denominación; de tal suerte que, como para el trámite de la...

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