Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. VIII.2o.58 A de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.58 A
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193115
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1995, de igual contenido sustancial al que actualmente está en vigor, contempló la posibilidad jurídica de que el contribuyente considerara que la autoridad administrativa resolvió negativamente su petición, si la formulada al promover recurso de revocación, no fue resuelta en un plazo de cuatro meses y sin que ningún acto se le hubiera notificado; lo anterior ocasionaba que al declararse la nulidad de esa negativa ficta por parte del Tribunal Fiscal de la Federación, existiera obligación de la demandada de resolver el fondo del asunto; la hipótesis antes señalada no se actualiza en aquellos casos en que la indicada autoridad aborda el tema principal que se le plantea con motivo de la interposición legal del recurso de revocación, y al hacerlo del conocimiento del actor, éste impugna esa decisión a través de un medio de defensa denominado recurso de reconsideración, que en el tiempo de realización de los actos procesales no existía en la...

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