Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. VIII.1o.29 P de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.29 P
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193182
MateriaDerecho Penal,Penal

Conforme al artículo 107, del Código Penal del Estado de Coahuila, no pueden servir de base para normar el arbitrio judicial, las circunstancias o elementos comprendidos en la descripción legal como constitutivos del delito. Por su parte, el diverso artículo 105, fracción II, inciso 8, del mencionado ordenamiento, prescribe, entre otras circunstancias agravantes, el que el delito se cometa en despoblado. Ahora bien, se considera que la anterior agravante no es aplicable para el delito de abigeato, previsto en el artículo 345 del código que nos ocupa, porque conforme al mismo comete el antijurídico citado, el que se apodere en cualquier sitio de una o más cabezas de ganado mayor; de lo que se infiere que el lugar se contempla como circunstancia o elemento constitutivo de la descripción legal, pues se alude a que el delito se cometa en cualquier sitio; luego entonces, si se aplica la agravante...

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