Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. VIII.1o.25 P de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-07-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.25 P
Fecha de publicación01 Julio 1999
Fecha01 Julio 1999
Número de registro193726
MateriaDerecho Fiscal,Penal

La descripción típica del artículo 105, fracción II del Código Fiscal de la Federación, tiene como elementos materiales: a) Que el activo tenga en su poder, por cualquier título, mercancía extranjera que no sea para uso personal; y, b) Que esa mercancía la posea sin la documentación o sin permiso previo de la autoridad competente. En ese tenor, si de las probanzas se demuestra que el recurrente no ejerce sobre las mercancías un poder como dueño de las mismas, demostrándose que la conducta del quejoso se ceñía a desarrollar la actividad para la cual fue contratado, es decir, la de chofer, desconociendo que la mercancía que transportaba consistente en diversas pacas de ropa usada así como cajas de zapatos usados era mercancía de contrabando, trae como consecuencia que no aparezca demostrado uno de los mencionados elementos materiales, toda vez que además de lo anteriormente señalado, la posesión a la que alude el numeral en cita, debe entenderse como una posesión originaria, esto es, la que se tiene en carácter de dueño, que de ninguna manera comprende al mero detentador o precarista, como lo es, quien ejerce un poder sobre una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de la misma y...

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