Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. VIII.2o.57 A de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-07-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.57 A
Fecha de publicación01 Julio 1999
Fecha01 Julio 1999
Número de registro193734
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La Ley Aduanera en sus artículos 151 al 158 prevé el procedimiento que debe seguirse en tratándose del ejercicio de facultades de comprobación en materia de comercio exterior, y en el 18 de la misma ley, se establece que son hábiles para el ejercicio de esas facultades, las veinticuatro horas del día y todos los días del año; por tanto, tratándose de visitas domiciliarias en esta materia emitidas por una Administración Local de A.F. y llevada a cabo en horas y días inhábiles, no debe considerarse ilegal esta actuación, en razón de que, al existir disposición expresa en este aspecto en la ley especial, no es aplicable supletoriamente lo dispuesto por los artículos 12, 13 y 137 del código tributario federal que prevén la posibilidad de que se lleven a cabo estas...

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