Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. VIII.2o.21 P de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.21 P
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194265
MateriaDerecho Penal,Penal

Del artículo 83 del Código Penal para el Estado de Durango, se advierte que el legislador estableció el otorgamiento de la suspensión condicional de la condena como facultad discrecional del Juez que, encontrándose también regida por la garantía de legalidad, debe ejercitarse en función de un juicio de valoración en el que se aprecien las diversas peculiaridades y condiciones establecidas en la ley para su posible otorgamiento, determinando de manera fundada y motivada la procedencia o improcedencia de la medida; por lo que no es jurídico negar la procedencia de ese beneficio basándose en que la defensa del sentenciado ofreció extemporáneamente una carta de recomendación para acreditar la buena conducta de éste, ya que no es el único medio que existe para demostrar tal hecho, sino que se debe apreciar a la luz de los medios de...

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