Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. VIII.1o.29 L de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.29 L
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro194497
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De la cláusula 61 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad vigente, en lo absoluto se desprende que, para que proceda la indemnización por riesgo de trabajo es necesario que sea trabajador en activo, es decir, que esté laborando en el momento en que se demande la indemnización; sino por el contrario, que el riesgo o accidente se efectúe en el momento en que exista la relación laboral, independientemente de que cuando se demanda dicha prestación ya no esté laborando, o bien que los efectos de dichos sucesos...

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