Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. VIII.1o.26 C de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.26 C
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Número de registro192561
MateriaDerecho Procesal,Civil

El auto que declara desierto el recurso de apelación en virtud de que la parte apelante no expresó agravios, declarando firme la sentencia de primera instancia recurrida, debe combatirse a través del recurso de reposición a que hacen referencia los artículos 1334 y 1335 del Código de Comercio, no siendo óbice para ello que en dicho auto conste la firma de los tres Magistrados integrantes de la Sala y el secretario que da fe, en atención a que dichas firmas son exigidas en términos de lo dispuesto en los artículos 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, de aplicación supletoria y el 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango, en toda clase de proveído.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 279/98. E. de la P.T. y coags. 17 de febrero de 1999. Unanimidad de votos...

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