Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. VIII.1o.26 C de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.1o.26 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 2000 |
Fecha | 01 Enero 2000 |
Número de registro | 192561 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
El auto que declara desierto el recurso de apelación en virtud de que la parte apelante no expresó agravios, declarando firme la sentencia de primera instancia recurrida, debe combatirse a través del recurso de reposición a que hacen referencia los artículos 1334 y 1335 del Código de Comercio, no siendo óbice para ello que en dicho auto conste la firma de los tres Magistrados integrantes de la Sala y el secretario que da fe, en atención a que dichas firmas son exigidas en términos de lo dispuesto en los artículos 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, de aplicación supletoria y el 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango, en toda clase de proveído.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 279/98. E. de la P.T. y coags. 17 de febrero de 1999. Unanimidad de votos...
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