Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. VIII.2o.22 A de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.22 A
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188675
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si se toma en consideración que el artículo 190 de la Ley Agraria establece que: "En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad.", resulta inconcuso que dicha figura se actualiza si en un juicio agrario, durante el citado plazo, la parte actora no presenta promoción alguna para activar el procedimiento y en el mismo lapso no existe actividad procesal, sin que obste para ello el hecho de que el tribunal agrario hubiere tenido a su cargo actuaciones pendientes de realizar en ese periodo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 547/96. Ejido Noria y J., Municipio de L., Durango. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: A.L.P., secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: H.A.A.E..


Notas:


La redacción de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página...

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