Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. VIII.3o.10 C de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.10 C
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185769
MateriaDerecho Civil,Civil

Como la falta de asistencia de los cónyuges a la junta de avenimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 579 del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila, tiene como sanción la de que "... se dará por terminada la instancia.", es inconcuso que cualquier incomparecencia de uno de los cónyuges o la de ambos a la celebración de esa junta ocasiona la terminación de la instancia y, por consiguiente, el archivo del expediente como asunto totalmente concluido. De ahí que resulte inconducente que el Juez de primera instancia emita citatorio con el apercibimiento de que de no comparecer a la celebración de la junta, se celebrará aun sin su asistencia, pues ninguna disposición faculta al juzgador de primera instancia para actuar de esa manera; ante todo cuando la característica que distingue al divorcio por mutuo consentimiento del...

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