Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. VIII.3o.3 P de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.3 P
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Número de registro188029
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 163 del Código Federal de Procedimientos Penales faculta a la autoridad judicial a dictar el auto de formal prisión por el delito que realmente aparezca comprobado, siempre que tome en cuenta sólo los hechos materia de la consignación, lo que permite al juzgador variar el delito o la clasificación realizada por el Ministerio Público en el pliego de consignación correspondiente. Esa facultad del juzgador le permite tomar en consideración las actuaciones de la averiguación previa y los hechos que de ellas se deriven, aun cuando no los hubiera precisado el Ministerio Público en pliego de consignación, o se trate de hechos distintos, pues el órgano investigador cumple con su obligación de ejercer acción penal y consignar una averiguación en la que aparecen datos de hechos constitutivos de delito, en tanto que la autoridad judicial válidamente puede considerar aquellos hechos que se desprendan de las actuaciones de la averiguación, sin que por ello incurra en violación de garantías.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 472/2000. 24 de abril de 2001. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: S.E.A.P.. Encargado del engrose: A.C.D.. Secretaria...

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