Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. VIII.3o.33 A de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.33 A
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro182911
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 150, fracción I, de la Ley Aduanera, para que un acta de inicio de verificación de mercancías en el procedimiento administrativo en materia aduanera, cumpla con el requisito de la debida circunstanciación de la identidad de la autoridad que practica la diligencia, es menester que en ella se señale: a) la fecha en que se emitió la credencial identificatoria para determinar su vigencia; b) el nombre del funcionario titular de la propia dependencia que expide la credencial; c) el nombre o denominación del cargo de la autoridad actuante; y, d) el nombre o denominación de la dependencia a la cual está adscrita la autoridad. En tal virtud, si del examen integral del contenido del acta respectiva se advierten los datos antes mencionados, con ello se cumplen los requisitos legales que se han indicado; lo anterior, en virtud de que un acta de inicio, como cualquier otro documento, debe ser examinado en forma integral y no aisladamente, máxime que de los preceptos legales invocados no se advierte que los requisitos antes referidos deban mencionarse en un lugar especial del documento.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Revisión fiscal 23/2003. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito...

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