Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. VIII.3o.15 L de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.15 L
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183789
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

La determinación tomada por la Junta laboral de llamar a juicio a un tercero no evidencia objetivamente que afecte a las partes en grado predominante o superior y, por ende, no constituye una violación de tal trascendencia y magnitud que justifique la procedencia del juicio de amparo biinstancial, en atención a que la institución procesal de que se trata, consistente en la litisdenunciación, y que su objetivo primordial es el hecho de que el tercero interesado, mediante su intervención en el procedimiento, quede vinculado al laudo definitivo que se emita en el juicio laboral, de modo que en su momento no pueda oponer defensas a la cosa juzgada, distintas a las analizadas en el juicio en donde se formule la denuncia, en el posterior juicio que sobre el particular pudiera promover; máxime que de acuerdo con la jurisprudencia 147/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el rubro: "LITISDENUNCIACIÓN O DENUNCIA DEL JUICIO A...

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