Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. VIII.4o.8 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-10-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.4o.8 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2004 |
Fecha | 01 Octubre 2004 |
Número de registro | 180279 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos abrogada, el objeto del recurso de apelación es el de confirmar o revocar la sentencia de primer grado, teniendo el tribunal de alzada la facultad de corregir errores de aplicación o interpretación en que pueda incurrir el Juez de primera instancia, al realizar un nuevo examen de los puntos cuestionados, así como del resultado de las pruebas y los preceptos en que se apoyó la resolución. De esta forma, una interpretación del artículo 466 de la misma ley, dentro del sistema de normas que integran el trámite del citado recurso, lleva a la conclusión de que en la apelación, excepcionalmente, pueden ofrecerse aquellas pruebas que por motivos no imputables a las partes no se ofrecieron o desahogaron en la primera instancia, siempre y cuando cumplan con los principios de utilidad y pertinencia, los cuales no implican la facultad de subsanar omisiones que sí les son atribuibles por no cumplir con sus cargas procesales probatorias so pretexto de clarificar hechos relacionados con la cuestión debatida que, necesariamente, debieron ser demostrados en la primera instancia, pues de admitir lo contrario, es decir, darles la oportunidad de ofrecer todo tipo de pruebas en la segunda instancia, sin limitación alguna, se desnaturalizaría el recurso de apelación, ya que el tribunal de segundo grado dejaría de ser un órgano revisor para convertirse prácticamente en un tribunal de primera instancia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 1375/2003. Altos Hornos de México, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F.E.V.. Secretario: E.G.G..
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1437, tesis II.2o.C.326 C, de rubro: "QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS. EL APELANTE PUEDE OFRECER...
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