Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. VIII.4o.4 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.4 C
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro181054
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 396, fracción II, del Código Procesal Civil de Coahuila establece en favor del demandado una excepción a la regla general consistente en que las partes tienen la obligación de acompañar a sus escritos de demanda y contestación las documentales con las cuales pretendan acreditar los hechos en que funden su dicho, al señalar: "... con la diferencia de que se permitirá al demandado la protesta de presentarlos o recabar copia autorizada durante el término de ofrecimiento de pruebas.", circunstancia que se justifica por la limitación temporal que tiene el demandado para recabar los documentos que desee presentar en juicio, a diferencia del actor quien durante el tiempo en que prepara su demanda goza del suficiente para allegarse de las documentales que estime pertinentes; sin embargo, esa diversa oportunidad...

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