Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. VIII.4o.7 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.4o.7 K |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2004 |
Fecha | 01 Febrero 2004 |
Número de registro | 182061 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Común |
El incidente de violación a la suspensión tiene como fin solamente establecer si la o las autoridades responsables incumplieron o no con la suspensión de los actos reclamados, por lo que el J. de amparo que conozca de dicho incidente al resolverlo debe constreñirse a ese aspecto, pues es su condición y límite, al ser esa la litis a que se circunscribe la incidencia; en esa virtud, el J. de Distrito ante cuya potestad se tramita, no debe pronunciarse en relación con la responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido las autoridades responsables por la violación a la suspensión, así como si esto da lugar o no a la actualización del delito previsto por el artículo 206 de la Ley de Amparo, con independencia que lo haga del conocimiento del Ministerio Público Federal, en caso de que se estime cometido el delito. A. de otra manera implicaría analogar el incidente de referencia a lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo y 108 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Queja 100/2003. A.M.G. viuda de Mireles. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: G.O.G.R..
Nota: Por...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2011)
...el incidente de referencia a lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo y 108 de la Ley de Amparo. (Registro No. 182061. Tesis: VIII.4o.7 K. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XIX, Febrero de 2004. Página: 1170) CUARTO. Una vez esbozadas las posturas......