Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. VIII.4o.7 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))
Fecha | 01 Febrero 2004 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2004 |
Número de resolución | VIII.4o.7 K |
Número de registro | 182061 |
El incidente de violación a la suspensión tiene como fin solamente establecer si la o las autoridades responsables incumplieron o no con la suspensión de los actos reclamados, por lo que el J. de amparo que conozca de dicho incidente al resolverlo debe constreñirse a ese aspecto, pues es su condición y límite, al ser esa la litis a que se circunscribe la incidencia; en esa virtud, el Juez de Distrito ante cuya potestad se tramita, no debe pronunciarse en relación con la responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido las autoridades responsables por la violación a la suspensión, así como si esto da lugar o no a la actualización del delito previsto por el artículo 206 de la Ley de Amparo, con independencia que lo haga del conocimiento del Ministerio Público Federal, en caso de que se estime cometido el delito. A. de otra manera implicaría analogar el incidente de referencia a lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo y 108 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
PRECEDENTES:
Queja 100/2003. A.M.G. viuda de Mireles. 11 de...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 114/2005-PS)
...independiente al pronunciamiento sobre el incumplimiento de la medida cautelar. --- Sirve de apoyo a lo anterior, por compartirse, la tesis VIII.4o.7 K, del Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, publicada en la página 1170, Tomo XIX, Febrero de 2004, Novena Época, del Semanario Jud......