Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. VIII.4o.7 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.7 K
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182061
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Común

El incidente de violación a la suspensión tiene como fin solamente establecer si la o las autoridades responsables incumplieron o no con la suspensión de los actos reclamados, por lo que el J. de amparo que conozca de dicho incidente al resolverlo debe constreñirse a ese aspecto, pues es su condición y límite, al ser esa la litis a que se circunscribe la incidencia; en esa virtud, el J. de Distrito ante cuya potestad se tramita, no debe pronunciarse en relación con la responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido las autoridades responsables por la violación a la suspensión, así como si esto da lugar o no a la actualización del delito previsto por el artículo 206 de la Ley de Amparo, con independencia que lo haga del conocimiento del Ministerio Público Federal, en caso de que se estime cometido el delito. A. de otra manera implicaría analogar el incidente de referencia a lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo y 108 de la Ley de Amparo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Queja 100/2003. A.M.G. viuda de Mireles. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: G.O.G.R..


Nota: Por...

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